Proyectos Urbanísticos
Urbanismo

Urbanismo

URBANISMO

Proyectos de Urbanismo

En Subintec te ofrecemos soluciones integrales y efectivas en el ámbito de la planificación y diseño urbano.

Buscamos crear entornos habitables, funcionales y estéticamente agradables para las comunidades. 

Nuestro equipo de expertos en urbanismo está comprometido en aprovechar al máximo el potencial de cada espacio, ya sea una ciudad, un vecindario o un desarrollo urbano específico.

Nuestro enfoque integral en el urbanismo nos permite considerar todos los aspectos relevantes para crear comunidades sostenibles y de calidad.

La gestión eficiente del espacio y los recursos es un elemento fundamental en nuestros proyectos de urbanismo.

Nos esforzamos por encontrar un equilibrio entre el crecimiento urbano y la protección del medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles y respetuosas con la naturaleza. Además, consideramos la movilidad, la accesibilidad y la conectividad como elementos clave para fomentar una vida urbana dinámica y de calidad.

Urbanismo
QUÉ HACEMOS

Planeamiento de Desarrollo

Se establecen las bases para el crecimiento y la transformación de una determinada área geográfica.

Durante este proceso, se llevan a cabo diversas actividades con el objetivo de diseñar un plan que oriente y regule el desarrollo urbano de manera sostenible y coherente.

Planes parciales

Planes especiales

Estudios de detalle

Ejecución del Planeamiento

Es el momento en el que las políticas, estrategias y propuestas diseñadas durante el proceso de planificación comienzan a implementarse.

También realizamos la tramitación completa de cualquiera de los sistemas de actuación urbanística: compensación, cooperación y expropiación.

Delimitación de unidades de ejecución

Proyectos de compensación, reparcelación o expropiación

Proyectos de urbanización

SABEMOS LO QUE HACEMOS

EXPERIENCIA EN EL SECTOR

1.846.802
1.846.802

M2
ORDENADOS

62
62

PROYECTOS

680.546
680.546

M2
URBANIZADOS

FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

Se requiere que el Ayuntamiento otorgue licencia urbanística, independientemente de la autorización de otras administraciones, en todos los actos de construcción, edificación, instalación y uso del suelo o el subsuelo. En concreto, son actos sujetos a licencia:

  • – Las parcelaciones urbanísticas.
  • – Los movimientos de tierra.
  • – Las obras de infraestructuras y servicios.
  • – Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones.
  • – Las obras de modificación, reforma o demolición.
  • – La ocupación y primera utilización de los edificios e instalaciones.
  • – Las talas en masas arbóreas o arbustivas.

En el caso de que se desee conocer la situación urbanística de una finca o parcela, deberá acudir a un profesional con experiencia, el cual recabará del Ayuntamiento correspondiente la información sobre el régimen urbanístico aplicable a los terrenos o edificios, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente. La información facilitada tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas.

Constituyen el suelo urbano las áreas así clasificadas por el PGOU, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo.

Los terrenos del término municipal que el PGOU ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado.

Los terrenos del término municipal que el PGOU clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio.

Según la legislación urbanística, tiene la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación, que reúna los siguientes requisitos:

  • – Que tengan fijados por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto a la vía pública a la que den fachada.
  •  
  • – Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que establezca el planeamiento urbanístico o, en su defecto, que cuente con acceso rodado pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.
  •  

Por tanto, un solar en el contexto del urbanismo es una parcela con derecho a aprovechamiento urbanístico y con frente a vial o espacio libre público, que dispone además de todos los servicios urbanísticos exigibles, en la cual es posible edificar de forma directa, cumpliendo las condiciones del planeamiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal de obras. Las parcelas urbanísticas que no dispongan de todos los servicios podrán edificarse cuando adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización.

Si se realiza una obra sin la correspondiente licencia de urbanismo, la Administración ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención. Si se trata del inicio de una actividad, ordenará el cese de la misma y, en caso de incumplimiento, se procederá al precinto del local.

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